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Remitimos la última circular recibida de CONFEBUS, con la guía interpretativa derechos de los pasajeros COVID-19.

Esperamos que sea de su interés.

 

GUÍA INTERPRETATIVA DERECHOS DE LOS PASAJEROS COVID-19.

La Comisión Europea ha publicado una Guía interpretativa sobre los derechos de los pasajeros en la situación creada por el COVID-19.
 
Dicha Guía abarca todos los modos de transporte, pero dispone lo siguiente en relación con el Reglamento UE nº 181/2011 relativo a los derechos de los pasajeros que se desplazan en autobús y autocar:
 

  • Derecho a ser informados: los transportistas y los gestores de las estaciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán facilitar a los pasajeros la información adecuada durante su viaje (art. 24). El artículo 20 del Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre la información que debe facilitarse en caso de cancelación o retraso en la salida.
  • Derecho la continuación del viaje o transporte alternativo, o a reembolso: en servicios regulares de autobús con una distancia prevista de 250 km o más, el Reglamento (establece un recorrido alternativo o un reembolso en determinados casos (artículo 19).Cuando un transportista espera razonablemente que la salida de un servicio regular de una estación se cancele o se retrase más de 120 minutos, los pasajeros tienen derecho a elegir entre la continuación o la conducción por una vía alternativa hasta el destino final sin coste adicional lo antes posible en condiciones comparables o en el reembolso de la totalidad del precio del billete. Esto puede combinarse, cuando proceda, con un servicio gratuito de devolución a la mayor brevedad posible al primer punto de partida establecido en el contrato de transporte. La misma opción está a disposición del pasajero si la salida de una parada de autobús se cancela o retrasa.En cuanto a la continuación del viaje o el recorrido por vía alternativa, «lo antes posible» puede implicar retrasos considerables en las circunstancias de la COVID-19, y lo mismo puede aplicarse a la disponibilidad de información concreta sobre dicho momento, dado el alto grado de incertidumbre que afecta al tráfico de autobuses.Por ello y en primer lugar, los pasajeros deben ser informados de los retrasos o de la incertidumbre al ofrecerles la posibilidad de elegir entre la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, y el reembolso.En segundo lugar, en caso de que el viajero opte por un transporte alternativo lo antes posible, se considerará que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si, por propia iniciativa, ha comunicado lo antes posible y a su debido tiempo el servicio disponible para su continuación o transporte alternativo. 
  • Derecho a obtener asistencia: Cuando la salida de un servicio regular de larga distancia (distancia igual o superior a 250 Km) con una duración prevista de más de tres horas se cancele se retrase más de 90 minutos, los viajeros tendrán derecho a refrigerios, comidas o refrescos, en proporción razonable al tiempo de espera, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación o puedan razonablemente proveerse. El alojamiento debe proporcionarse si los pasajeros tienen que pernoctar hasta un máximo de dos noches, con un máximo de 80 euros/noche, y transporte hasta su alojamiento y vuelta a la terminal (art. 21).

Derecho a indemnización: el pasajero tiene derecho a una indemnización en las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 181/2011. Su importe es del 50 % del precio del billete en caso de que el servicio sea cancelado, pero solo se concede si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo.