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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS, en relación con la garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

Esperamos sea de su interés.

 

Garantía de liquidez para sostener la actividad económicaante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

El BOE de hoy, publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
En los artículos 29,30 y 31 así como en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Octava, se articulan medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante esta extraordinaria situación.
 
El artículo 29 detalla la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades más inmediatas.

Por otro lado, el artículo 30 amplía el límite de endeudamiento neto del ICO (en 10.000 millones de euros) con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

El artículo 31 establece una línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
Con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

  •   Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual
  •  Podrán ser beneficiarias las empresas españolas consideradas como PYME así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas que sean empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización y cumplan los requisitos contemplados, o bien se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado de la situación acaecida.

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado y por parte del Ministerio de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este real decreto-ley.

Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. 

Igualmente, se establece que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.