Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM Informa nº 070, con aclaraciones sobre como afecta al transporte el Real Decreto-ley sobre actividades esenciales.
Esperamos sea de su interés.

 

TE ACLARAMOS COMO AFECTA AL TRANSPORTE EL REAL DECRETO-LEY SOBRE ACTIVIDADES ESENCIALES.

Aunque todo el transporte de mercancías por carretera ha sido declarado esencial desde la declaración del Estado de Alarma, desde hoy, sólo los transportes vinculados a las actividades económicas declaradas como esenciales (sanidad, farmacia, higiene, descontaminación, gestión de residuos, alimentación y bebidas, etc.) en el Anexo del Real Decreto-ley por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, podrán continuar desarrollando su trabajo habitual, entendiéndose como tal, tanto la actividad de conducción como todas aquéllas necesarias para el funcionamiento normal de la empresa (gestión, administración, mantenimiento, etc.).

En definitiva, lo que esto quiere decir, es que será el uso final que se le vaya a dar al producto a transportar, el que determine si una operación de transporte puede o no realizarse: por ejemplo, podremos transportar arena de sílice para una fábrica de botellas de agua, pero no para la obra de un particular.

En consecuencia, son nuestros cargadores quienes mejor conocen si un transporte puede llevarse a cabo, ya que ellos disponen de la información necesaria para saber si una determinada mercancía tiene un uso final incluido entre los considerados esenciales. De hecho, numeroso cargadores están facilitando ya a sus transportistas un certificado que confirma, en caso de inspección, que la mercancía que transportan tiene como destinatario alguna de las actividades económicas declaradas como esenciales. En nuestra opinión esta práctica debería convertirse en obligatoria.

El Real Decreto-ley también establece, como excepción, que los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerada como esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del mismo, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

En este sentido, desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) quisiéramos instar a todos nuestros clientes y cargadores a mantener sus instalaciones en funcionamiento hasta que finalicen todas las operaciones de transporte que tuvieran en marcha en el momento de la publicación de este Real Decreto-ley. Para nuestro sector es imprescindible que se nos permita descargar y dejar operativos todos los camiones que, si o si, vamos a necesitar durante los próximos días para que podamos seguir garantizando el suministro de todas y cada una de las mercancías que tanto necesitamos en estos momentos.