Estimados afilados:

Remitimos la última circular de CETM Informa nº 054, en relación a la conducción de vehículos con el certificado de formación ADR del conductor caducado.

Esperamos que sea de su interés.

 

PERMITIDA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CON EL CERTIFICADO DE FORMACIÓN ADR DEL CONDUCTOR CADUCADO.

Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de formación ADR de los conductores (carné de mercancías peligrosas) que no pueden ser renovados durante estos días al haberse suspendido todos los cursos de formación por la crisis del coronavirus, hemos realizado una consulta a la Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico que nos ha confirmado que estos plazos de renovación quedan suspendidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma. Consecuentemente, se puede conducir con normalidad a pesar de que el certificado de formación ADR del conductor esté caducado.

Además, en breve se publicará en el BOE una orden ampliando la posibilidad de poder conducir con el certificado de formación ADR caducado después del fin del estado de alarma para que dé tiempo a la tramitación y realización de los cursos necesarios para dicha renovación.