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Publicados a continuación la última circular recibida de CETM 132-G-20, referente a las medidas complementarias en el ámbito laboral.
Esperamos sea de su interés.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL.

Hoy, 28 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

En este nuevo Real Decreto-ley se contienen las siguientes disposiciones:

  • Mantener la actividad de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores. Los centros, servicio y establecimientos sanitarios (públicos o privados), que determine el Ministerio de Sanidad, así como, los centros de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, se describen como servicios esenciales y, por lo tanto, deberán mantener su actividad.
  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas. Organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020) no son justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo. Se explica el procedimiento por el que hacer efectivo una suspensión de contratos y de reducción de jornada.
  • Se establecen medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para que se adopten los acuerdos de los procedimientos de suspensión total y/o parcial.
  • Interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de contratos temporales, incluidos los de formación, relevo e interinidad, supondrá la interrupción del computo tanto de la duración del contrato, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Y mantendrá su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prorrogas.