Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 126-G-20, en relación con aclaraciones de las excepciones de los tiempos de conducción y descanso.
Esperamos sea de su interés.

 

ACLARACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

El motivo de esta circular es aclarar el funcionamiento de las excepciones de los tiempos de conducción y descanso que han sido publicadas el día de hoy, 27 de marzo de 2020 y que os hicimos llegar ayer con la CIRCULAR CETM Nº 123-G-20, específicamente en relación al descanso semanal.

En la circular arriba mencionada se decía lo siguiente:

“ARTÍCULO 8.6: En periodo de dos semanas pueda realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último;”
Esto surgía a causa de una interpretación por parte nuestra de la Resolución del 26 de marzo, pero que generó cierta discrepancia y por tanto decidimos consultar con el Ministerio.

La respuesta del Ministerio ha sido que hay que entender esta excepción del artículo 8.6 como: LA POSIBILIDAD DE HACER TODOS LOS DESCANSOS SEMANALES DE 24 HORAS, SIN NECESIDAD DE COMPENSAR NINGUNO DE ELLOS.

Esto será así hasta que termine el periodo de vigor de la Resolución, del 26 de marzo, que será el 12 de abril. Aunque esta vigencia puede ser prorrogada.