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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 116-G-20, en relación con la publicación en el BOE de varias ordenes relativas al transporte.
Esperamos sea de su interés.

 

PUBLICACION EN EL BOE DE VARIAS ORDENES RELATIVAS AL TRANSPORTE.

Hoy, día 26 de marzo de 2020, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado varias ordenes ministeriales que afectan de un modo u otro al transporte o son interesante conocer su existencia.

La primera, la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por esta orden solo se permite la entrada a territorio español por las fronteras terrestres a una serie de casos específicos. En cuanto al transporte terrestre de mercancías, este sector no se ve afectado por ninguna de las medidas aquí presentes.

La segunda, la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En esta orden se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, en este artículo se expone que todo tipo de vehículos están exceptuados en caso de cierre de vías o restricciones a la circulación. Son los siguientes:

a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

b) Los que transporte a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.

c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los destinados a la distribución de alimentos.

e) Los de las Fuerzas Armadas.

f) Los de auxilio en carretera.

g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

j) Los destinados al transporte de combustibles.

k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria par ala agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

m) Los destinados ala fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

ñ) Los fúnebres.

o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

La tercera, la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de crucero de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiana, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodad.