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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM, en relación con el establecimiento de medidas que afectan al transporte de animales.

Esperamos sea de su interés.

 

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS QUE AFECTAN AL TRANSPORTE DE ANIMALES.

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

En esta orden se declara la validez de las autorizaciones

  • de los transportistas,
  • medios de transporte y contenedores,
  • así como los certificados de formación de los conductores o cuidadores

cuya expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prorrogas del mismo. Este plazo puede ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación por un máximo de 30 días.

Los cuadernos de abordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, pudiéndose ampliar 7 días más por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Los efectos de esta medida tienen alcance en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que se comunique a la Comisión Europea.

Al mismo tiempo se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el Capítulo V del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/1997, para todos los movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma.

La duración total del viaje será la máxima permitida en dicho capitulo exceptuando el tiempo de descanso.