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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM, en relación con las Órdenes Ministeriales que afectan al transporte de mercancías por carretera.

Esperamos sea de su interés.

 

ORDENES MINISTERIALES QUE AFECTAN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.

El motivo de esta circular es poner en conocimiento de todos las distintas Ordenes que han salido publicadas el sabado, 21 de marzo de 2020, y que afectan de forma directa al transporte de mercancías por carretera.

Estas son las ordenes publicadas.

  • Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera:

          Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020 y se elimina la            referencia que se hacía al transporte público de mercancías y lo deja como transporte de mercancías.

  • Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor:

           En esta Orden se habilita al Ministerio del Interior el acordar el cierre a la circulación de carreteras o de tramos de ellas, pero quedarán exceptuados los vehículos o servicios:

    • Los vehículos de auxilio en carretera.
    • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
    • Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
    • Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
    • Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
    • El transporte de materiales fundentes.
    • Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
    • Los vehículos de transporte de ganado vivo.
    • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
    • Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
    • Los coches fúnebres.
    • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Se suspenden las restricciones de circulación, presentes en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, siguientes:

    • Transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).
    • Mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.
    • Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).

Se suspenden, también, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 en la Generalitat de Cataluña.

De la misma manera, se suspenden las restricciones a la circulación recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El periodo de duración de estas suspensiones se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas.

Todos los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas para conducir, que caduquen durante el estado de alarma y sus prorrogas, quedarán automáticamente prorrogados durante la duración de ésta y hasta 70 días después de su finalización.

Queda interrumpido el plazo de 6 meses durante el cual, el titular de un permiso de conducción extranjero, valido para conducir en España, puede conducir en el territorio nacional.

Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.

Los agentes de la autoridad encargados del cumplimiento del estado de alarma quedan obligados a hacer cumplir lo establecido en esta orden.

  • Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Se adquirirán por el Ministerio un máximo de 8.000.000 de mascarillas de protección FFP2.

Estas mascarillas se procederán a distribuir entre el personal que presta servicios de transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores de ámbito privado de transporte de mercancías y viajeros en todo el territorio nacional.

Las mascarillas serán distribuidas de acuerdo a los siguientes criterios:

  • A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal:
    • 80.000  a las entidades público empresariales Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad;
    • 620.000 a Renfe-Operadora;
    • 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE;
    • 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo;
    • 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y
    • 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.
  • A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000.

Se incluye aquí a los conductores que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas.

A efectos de la distribución, por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales.

La distribución a los destinatarios finales se realizará atendiendo a los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y el material sobrante debe ser puesto a disposición del Ministerio de Sanidad.