Estimados afiliados:

Publicamos la última circular recibida de CETM nº 058-G-20, en relación con la contestación de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre sobre el Real Decreto 463/2020.

Esperamos sea de su interés.

CONTESTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE EL REAL DECRETO 463/2020.

Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte se ha indicado, ante las dudas que surgieron a raíz del Real Decreto 463/2020, que no se ha establecido ninguna limitación al transporte de mercancías, es decir que se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación alguna.

Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas, para que den traslado a las Policías Autonómicas y locales.