Estimados afiliados:

Publicamos la nueva circular de CETM nº 055-G-20, en relación con el acceso de los transportistas profesionales a servicios necesarios para el transporte de mercancías.

Esperamos sea de su interés.

 

ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A SERVICIOS NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

Mediante la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se dispone los siguiente:

  • Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
  • Los centros de carga y descarga deberán facilitar, también, el uso de los servicios de aseo por parte de los conductores profesionales.
  • Las medidas que se pueden exigir a los conductores profesionales para el acceso a los recintos anteriormente nombrados deben seguir los criterios e instrucciones de prevención que establezca el Ministerio de Sanidad.
  • Aquellos establecimientos que cuenten con cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.