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Publicamos la última circular recibida de CETM nº 053-G-20, en relación con la excepción temporal del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Esperamos sea de su interés.

 

EXCEPCIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

Se nos ha informado por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre que Dinamarca ha hecho uso de la excepción temporal de los tiempos de conducción y descanso para todos los conductores que se encuentre haciendo transportes dentro del territorio danés desde el 13 de marzo del 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, los dos días incluídos.

De esto también hizo uso el Gobierno de España, como os recordamos, mediante la resolución del 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre y por la que se exceptuó temporalmente de cumplir los tiempos de conducción y descansos de los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas.

Por lo tanto, hasta que se publique una nueva resolución que modifique su aplicación territorial limitada, solo en las zonas que fueron declaradas como tal se podrá exceptuar los tiempos de conducción y descanso.