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Publicamos la última circular recibida de CETM nº 044-G-20.

Esperamos sea de su interés.

 

PUBLICACIÓN DEL CRITERIO 4/2020 Y LA INSTRUCCIÓN REFERENTE AL REAL DECRETO-LEY 6/2020 POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ante el número creciente de cuestiones que ha suscitado el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, relativo a la consideración excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus, ha publicado el Criterio 4/2020, para tratar este asunto.

El criterio uno marca que se producirán los efectos de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

El criterio dos, marca que la asimilación de la situación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

El criterio tres, se deja sin efecto los Criterios 2/2020 y Criterio 3/2020 en lo que respecta al asunto que trata el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020.

También se ha sacado por parte de la misma Secretaría de Estado, una instrucción aclaratoria relativo al nuevo procedimiento de reimisión de parte de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-Ley 6/2020.