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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS, con las últimas noticias en relación con la adquisición y distribución de mascarillas para trabajadores del sector.

Esperamos sea de su interés.

 

ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR.

En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente Público Puertos del Estado.
 
Con ella se anuncia que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. 
 
Los destinarios de esas mascarillas protección FFP2 serán los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional
 
4.000.000 de las mascarillas mencionadas serían para el personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal ni entidades públicas empresariales, entes públicos ni sociedades mercantiles estatales.
 
La distribución se hará desde el lugar habilitado para la recepción que se establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales, debiendo remitir las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales.
 
En el caso de los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades ni entes públicos, el importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin.
 
La Orden habilita a la Directora General de Transporte Terrestre para dictar instrucciones necesarias para concretar la medida establecida en esta Orden.