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A continuación publicamos la última circular de CETM, la nº 18-G-20, en relación con las novedades con respecto a los trabajadores desplazados en Holanda.

Esperamos sea de su interés.

 

COMUNICACIÓN DE TRABAJADORES DESPLAZADOS EN HOLANDA

A partir del 1 de marzo de 2020, los Países Bajos introducen un sistema de notificación electrónica para los empleadores cuyos conductores se encuentran temporalmente en los Países Bajos.

La asociación holandesa TLM ha publicado una noticia en la página de la IRU con el siguiente texto: «Tenga en cuenta que se ha confirmado un período de gracia de 6 meses antes de la aplicación efectiva de la nueva regulación».

Al hilo de esa comunicación, estamos pendientes de confirmar si se trata de un nuevo periodo de gracia a partir de la fecha del 1 de marzo, o si simplemente están recordando que inicialmente se estimaba que el procedimiento se podía haber iniciado el 1 de octubre de 2019 y se ha pospuesto al 1 de marzo de 2020.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR COMUNICACIÓN?

Empresas y autónomos establecidos fuera de Holanda que ejercen actividades de transporte terrestre y desplacen un trabajador móvil para la realización de un servicio de transporte internacional con origen o destino en Holanda, y las operaciones de cabotaje en territorio holandés, realizadas con un conductor asalariado, tanto para transporte pesado como ligero.

No están sujetas las operaciones de transporte internacional en tránsito.

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR EL DEBER DE NOTIFICAR?

El deber de notificar se aplicará a partir del 1 de marzo de 2020.

No tiene que notificar los desplazamientos temporales que comiencen antes del 1 de marzo de 2020.

Ya está abierto el registro de comunicaciones a través de la página www.postedworkers.nl, pero sin tener los datos de la persona de contacto en Holanda no da la opción de continuar con la comunicación.

OBLIGACIONES

  • Obligación de información: la obligación, previa solicitud, de entregar a la Inspección SZW toda la información necesaria para la aplicación de la ley de trabajadores de la UE (WagwEU).
  • Obligación de designar una persona de contacto en Holanda a quien la Inspección SZW pueda contactar, y que funcione como el punto de contacto.
  • Obligación de notificar: a partir del 1 de marzo de 2020, los empleadores en el extranjero están obligados a notificar su trabajo en Holanda a través del portal de notificaciones en línea holandés.

¿QUIÉN PUEDE SER LA PERSONA DE CONTACTO EN HOLANDA?

Una persona física (no puede tratarse de una empresa), que actúe como enlace entre la empresa/autónomo extranjero y la administración holandesa, por lo tanto, debe estar presente en Holanda y estar autorizada para responder preguntas, enviar y recibir documentos de la Inspección SZW sobre el desplazamiento.

DURACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

En el caso del transporte de mercancías por carretera, se puede usar la notificación de un año.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Contrato de trabajo.
  • Copia de la notificación.
  • Certificado A1 para conductores desplazados (solicitarlo en la Seguridad Social a través del modelo TA300).
  • Nóminas y comprobante de pago.
  • Resumen de horas de trabajo en Holanda.

¿QUÉ HAY QUE NOTIFICAR?

  • La identidad de la empresa que presenta la notificación.
  • Datos de la empresa.
  • Persona de contacto en Holanda (datos del representante).
  • Identidad del cliente (el destinatario del servicio). Para la notificación de un año, no tiene que dar la identidad del cliente.
  • Sector en el que trabajará:
    • Grupo H (Transporte y almacenaje).
      • 49. Transporte terrestre.
        • 49.41 – Transporte de mercancías por carretera (sin servicios de mudanzas).
        • 49.42 – Servicios de mudanzas.
  • Identidad de la persona responsable del pago del sueldo.
  • Identidad de los empleados que van a trabajar temporalmente en Holanda.
  • Certificado A1 para conductores desplazados (solicitarlos en la Seguridad Social a través del modelo TA300).

Les adjuntamos un manual en el que se detalla paso a paso los datos a cumplimentar en la comunicación de trabajadores desplazados.

¿QUÉ OCURRE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?

La Inspección holandesa puede imponer una multa en los siguientes casos:

  • Si el empleador en el extranjero no cumple con las leyes laborales aplicables.
  • Si no se cumple con el deber de notificar.
  • Si los documentos necesarios no están disponibles a su requerimiento.

Desde CETM Sintra estamos trabajando para intentar facilitarles una persona en Holanda que actúa de enlace entre la administración y la empresa, en el momento que tengamos un acuerdo se lo comunicaremos.