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Adjuntamos la circular de CETM 11-A-2019, en relación con la documentación de circulación y transporte obligatorio en marruecos.

 

DOCUMENTACIÓN DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE OBLIGATORIO EN MARRUECOS

Os adjuntamos información recibida del Ministerio de Transporte, Logística y Agua de Marruecos sobre la documentación de transportes y circulación con la obligación de llevar documentos originales. Esto es una traducción del informe recibido en francés.

  • Concierne: Documentos de circulación y de transporte de vehículos de Transporte Internacional terrestre.

La mayoría de los vehículos extranjeros realizan transporte internacional terrestre de mercancías en el territorio marroquí con copias de los documentos de circulación, principalmente el permiso de circulación del vehículo, seguro, la autorización bilateral… lo que es una infracción según la ley 52-05 en el código de carreteras.

En efecto, conforme a los artículos 96 y 102 a 112 de dicha ley, debe llevarse y si procede presentar los originales de los siguientes documentos:

  1. Permiso de circulación.
  2. Documento de la ITV.
  3. Certificado del seguro del vehículo o del conjunto de los vehículos.
  4. Y los documentos de transportes.

La falta de cualquiera de estos documentos originales lleva a la inmovilización del vehículo hasta el cese de la infracción en un plazo de 72 horas para los casos del punto 1 al 3 y 96 horas para el punto 4. Pasados estos plazos y, cuando el contraventor no ha justificado el cese de la infracción, la inmovilización se transforma en un traslado a un depósito de vehículos y la suspensión del permiso de conducir por un periodo no superior a 3 meses la primera vez y de 6 meses en caso de reincidencia.

Les recomendamos, por tanto, llevar los originales de la documentación arriba referida, con el fin de evitar sanciones de inmovilización, traslado a depósitos y suspensión del permiso de conducir en caso de constatación por parte de los agentes de control de las infracciones referidas.