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Publicamos la última comunicación recibida por parte de CONFEBUS, muy importante para los transportistas de viajeros, en relación con el plazo de adaptación para el nuevo régimen de clasificación de contratistas de las Administraciones Públicas.

 

AMPLIACIÓN PERIODO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

El pasado viernes, día 6, el BOE publicó el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

En lo que refiere a contratación pública, el texto tiene como finalidad fundamental ampliar el plazo para que las empresas que contratan con las Adminstraciones Públicas se adapten al nuevo régimen de clasificación de contratistas que se reguló en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto.

Ese Real Decreto modificó los términos y condiciones de la clasificación de los contratistas de obras y contratistas de serivicios, pero estableció un régimen transitorio, que finalizaba el próximo 1 de enero de 2020, que pretendía dar a las empresas un amplio plazo para que solicitaran su clasificación de acuerdo con la nueva regulación.

Sin embargo, los datos a 30 de junio de 2019 mostraban que la mayoría de las empresas clasificadas (un 63% en el caso de los contratistas de servicios) no habían realizado aún esa solicitud. Ante esta situación, existía el riesgo de que, a 1 de enero de 2020, un importante número de empresas no iba a poder acceder a las licitaciones de contratos públicos por falta de clasificación adecuada.

Los nuevos plazos que preveé el Real Decreto son:

  • Para los contratos superiores a 5.000.000 € en el caso de obras y 1.200.000 € en el caso de servicios, el plazo se amplía en un año (hasta 1 de enero de 2021).
  • Para contratos de cuantía igual o inferior a esas cifras ese plazo será de dos años (hasta 31 de diciembre de 2021).

Esperamos que esta información sea de su interés.