Estimados afiliados:

Para todos aquellos interesados publicamos la Circular, remitida por la Secretaría General de esta Asociación, referente a las «AYUDAS PARA EL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD 2019».

Si está usted interesado y hasta ahora no nos lo ha dicho ni nos hemos puesto en contacto con usted expresamente, llame a nuestras oficinas y pregunte por este tema. Como siempre, estaremos a su disposición para ayudarle y proceder a los trámites necesarios.

 

SECRETARÍA GENERAL.

Cáceres, 11 de abril de 2019.

Estimado asociado:

En el BOE de hoy se ha publicado la «Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan las ayudas en 2019 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad».

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son:

– Tener una edad mínima de 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

– Ser titular, en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

– Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.

Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

– Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 € por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

– Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 €.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y la Orden FOM 64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento a través de la siguiente dirección:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_S ECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir de día 12/04/2019.

Los asociados interesados en solicitar la ayuda para el abandono de la actividad pueden contactar con esta Asociación en la Sección de Cáceres en el número de teléfono 927/23-85-56.

Esperando que esta información sea de su interés, reciban un cordial saludo.

El Secretario General de Asemtraex:

Fdo.: Alonso Sánchez Álvarez.