Estimados afiliados:

Para su interés, publicamos la circular sobre las modificaciones en el Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre, introducidas por el Real Decreto 70/2019, en materia de transporte de viajeros.

Si tras su lectura, tienen cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con esta Asociación a través de los números de teléfonos habituales, donde les informaremos sin problema sobre cualquier pregunta.

 

CIRCULAR VIAJEROS MODIFICACIONES EN EL ROTT INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 70/2019.

El 21 de Febrero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 70/2019 de 15 de Febrero publicado en el BOE el 20 de Febrero de 2019. Los principales cambios que introduce en el reglamento de ordenación de los transportes terrestres (ROTT) que afectan al transporte público de viajeros por carretera son los siguientes:

 

 1º.- Tramitación de oficio por la administración del visado bianual de las autorizaciones de empresa y copias certificadas de los vehículos: La administración realizará de oficio los visados a las empresas y sólo si comprueba que existen algún tipo de cuestiones pendientes lo comunicará a través de la dirección electrónica que la empresa hubiera facilitado a la administración de transportes para que lo subsane en un plazo de 10 días. Es por tanto muy importante mirar las notificaciones en la dirección electrónica que se hubiera facilitado a la administración.

 2º.- Desaparecen las autorizaciones en papel: Ni la tarjeta de empresa ni las copias certificadas de los vehículos se darán ya en papel se renovaran, electrónicamente facilitando un correo electrónico en el que se dirán que han quedado renovadas. Las copias certificadas deberán llevar la matrícula del vehículo que figure adscrito a las mismas. Las empresas que hubieran visado antes de la entrada en vigor de esta modificación del ROTT deberán comunicar la relación de matrículas antes del 1 de Mayo de 2019.

 3º.- Modificación de la flota mínima para acceder al mercado: Se pasa de 5 vehículos nuevos o con menos de 2 años de antigüedad y 120 plazas a un único vehículo nuevo o con menos de 2 años de antigüedad desde su primera matriculación. 

4º.- Ampliación de Flota: Para ampliar la flota de vehículos se debe adecuar la capacidad económica al número de vehículos nuevos (5.000 € más por cada vehículo).

 5º.- Transmisión de autorizaciones: Seguirá siendo posible siempre que se transmitan la totalidad de los vehículos adscritos a la tarjeta de empresa.

 6º.- Sustitución Libro de Ruta por Hoja de Ruta: Las empresas podrán seguir utilizando los Libros de Ruta ya legalizados hasta que se les acaben. A partir de ese momento se sustituirán por Hojas de Ruta cuyo modelo se puede solicitar en la Asociación.

 7º.- Obtención del Título de Competencia Profesional para el Transporte: Para poder obtener el título de transportista a partir de la próxima convocatoria será necesario tener el título de bachiller o una Formación Profesional de grado medio.

8º.- Vinculación del Gestor de transportes con la empresa: Será necesario el alta en Seguridad Social por Jornada Completa en el régimen que corresponda (autónomos para administradores con el 15 % del capital social y régimen general en grupo 3 de cotización para el resto). El gestor de Transportes será responsable del correcto funcionamiento de la empresa en materia de transportes teniendo responsabilidad por ello.

 9º.- Endurecimiento de la pérdida de la honorabilidad: Se perderá la honorabilidad por la comisión de 3 o más infracciones de transportes por vehículo al año; las infracciones que conllevan pérdida son cualquiera de las 27 que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 70/2019, las infracciones se registraran en el IRI (Índice de Referencia de Infracciones). La pérdida de honorabilidad serán por 365 días y mientras no vuelva a tener honorabilidad la empresa y quien la capacita las autorizaciones de transporte quedarán en suspenso.

 10º.- Endurecimiento del baremo sancionador: Se endurece el baremo sancionador en materia de exceso de peso, minoración de los tiempos de descanso o aumento de los periodos de conducción.

 11º.- Cursos CAP: se podrá hacer en el año anterior sin perder la antigüedad que se tenga en la tarjeta CAP. Sólo se podrá faltar a un 5% de las horas del curso.

 12º.- Cambios en servicios regulares de transporte de uso general y uso especial: Se introducen cambios que afectan a la resolución del contrato, tráficos, expediciones, calendarios y horarios, ubicación de paradas, vehículos, refuerzos, solapes, tráficos compartidos, tarifas y sus revisiones periódicas. 

13.- Aumento de la indemnización por pérdida de equipajes o paquetería: Se aumenta la indemnización por pérdida de equipajes a 1.200 € por bulto (salvo que se demuestre un valor menor) y en paquetería a 450 € por kilo (salvo que se demuestre un valor menor). Las empresas de transporte regular de uso general deberán además tener aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un sistema de reclamaciones mediante un formulario electrónico.