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Para su interés, publicamos la circular sobre las modificaciones en el Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre, introducidas por el Real Decreto 70/2019, en materia de transporte de mercancías.

Si tras su lectura, tienen cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con esta Asociación a través de los números de teléfonos habituales, donde les informaremos sin problema sobre cualquier pregunta.

 

CIRCULAR MERCANCÍAS MODIFICACIONES EN EL ROTT INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 70/2019.

El 21 de Febrero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 70/2019 de 15 de Febrero publicado en el BOE el 20 de Febrero de 2019. Los principales cambios que introduce en el reglamento de ordenación de los transportes terrestres (ROTT) que afectan al transporte público de mercancías por carretera son los siguientes:

 

 1º.- Tramitación de oficio por la administración del visado bianual de las autorizaciones de empresa y copias certificadas de los vehículos: La administración realizará de oficio los visados a las empresas y sólo si comprueba que existen algún tipo de cuestiones pendientes lo comunicará a través de la dirección electrónica que la empresa hubiera facilitado a la administración de transportes para que lo subsane en un plazo de 10 días. Es por tanto muy importante mirar las notificaciones en la dirección electrónica que se hubiera facilitado a la administración.

 2º.- Desaparecen las autorizaciones en papel: Ni la tarjeta de empresa ni las copias certificadas de los vehículos se darán ya en papel se renovaran, electrónicamente facilitando un correo electrónico en el que se dirán que han quedado renovadas.

 3º.- Modificación de la flota mínima para acceder al mercado: Se pasa de 3 vehículos nuevos o con menos de 5 meses de antigüedad y 60 toneladas de capacidad de carga a un único vehículo nuevo o con menos de 5 meses de antigüedad desde su primera matriculación y con al menos 3,5 Tm de M.M.A. 

4º.- Ampliación de Flota: Para ampliar la flota de vehículos se debe adecuar la capacidad económica al número de vehículos nuevos (5.000 € más por cada vehículo) y no se podrá ampliar flota con vehículos que superen la media de edad de la flota entendida como tal la media aritmética de la antigüedad de los vehículos desde la fecha de primera matriculación dividida entre el número de vehículos de la empresa.

 5º.- Transmisión de autorizaciones: Seguirá siendo posible siempre que se transmitan la totalidad de los vehículos adscritos a la tarjeta de empresa.

 6º.- Conversión de autorizaciones: Las autorizaciones de vehículos de más de 3,5 Tm de M.M.A. se transformarán de oficio por la administración en MDP y sólo quedaran como MDL las de vehículos de menos de 3,5 Tm de M.M.A.

 7º.- Obtención del Título de Competencia Profesional para el Transporte: Para poder obtener el título de transportista a partir de la próxima convocatoria será necesario tener el título de bachiller o una Formación Profesional de grado medio.

8º.- Vinculación del Gestor de transportes con la empresa: Será necesario el alta en Seguridad Social por Jornada Completa en el régimen que corresponda (autónomos para administradores con el 15 % del capital social y régimen general en grupo 3 de cotización para el resto). El gestor de Transportes será responsable del correcto funcionamiento de la empresa en materia de transportes teniendo responsabilidad por ello.

 9º.- Endurecimiento de la pérdida de la honorabilidad: Se perderá la honorabilidad por la comisión de 3 o más infracciones de transportes por vehículo al año; las infracciones que conllevan pérdida son cualquiera de las 27 que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 70/2019, las infracciones se registraran en el IRI (Índice de Referencia de Infracciones). La pérdida de honorabilidad serán por 365 días y mientras no vuelva a tener honorabilidad la empresa y quien la capacita las autorizaciones de transporte quedarán en suspenso.

 10º.- Endurecimiento del baremo sancionador: Se endurece el baremo sancionador en materia de exceso de peso, minoración de los tiempos de descanso o aumento de los periodos de conducción.

 11º.- Cursos CAP: se podrá hacer en el año anterior sin perder la antigüedad que se tenga en la tarjeta CAP. Sólo se podrá faltar a un 5% de las horas del curso.