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Para su interés, adjuntamos la Circular de CETM nº 001-G-19, sobre la Modificación del Reglamento General de Circulación, relativo a las velocidades máximas en las distintas vías públicas.

 

Asunto:                  MODIFICACION REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION

Circular nº:          001-G-19

Dirección de:       Relaciones UE Y NORMATIVA

Departamento:    Normativa

Fecha:                     Madrid, 3 DE ENERO de 2019

En el BOE del 29 de diciembre de 2018, se publica el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Con este Real Decreto España se alinea así con la mayoría de los países europeos, que establecen una velocidad máxima en carreteras convencionales de entre 80 y 90 km/h.

El Real Decreto modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación y fija un cuadro «más simplificado» de velocidades máximas en las vías:

 

VELOCIDAD

MAXIMA

 

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía

 

120 90 100
Convencional

 

 90 80   90

 

En las carreteras convencionales (un único carril por sentido y sin desdoblar) los límites serán:

  • 90 km/h Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up, Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables y
  • 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

Además, para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos.

Se añade también un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.

Este real decreto entrará en vigor el 29 de enero de 2019; un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.