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Para su interés, adjuntamos la Circular de CETM nº 006-G-19, sobre las nuevas medidas urgentes en materia sociolaboral.

 

Asunto:                    MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIOLABORAL

Circular nº          006-G-19

Dirección de:        Relaciones UE Y NORMATIVA

Departamento:    RELACIONES LABORALES

Fecha                      Madrid, 11 DE ENERO de 2019

 

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 28/2018, del día anterior, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo: https://boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf.

A continuación, se resumen las medidas que consideramos de mayor interés:

 

I – Cotización a la Seguridad Social en el Régimen General

 

1ª) Las bases máximas de cotización se incrementa en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales.

2ª) La cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%), situándose en 1.050 euros mensuales.

3ª) Se modifica la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque no se alteran los porcentajes de cotización correspondientes ni al transporte de mercancías por carretera ni a las actividades anexas a los transportes; no obstante, sí se modifica, estableciéndose en un 1,50%, la cotización por el personal en trabajos exclusivos de oficina.

4ª) Se incrementa la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, que pasa a ser del 40%, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.

5ª) La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, aunque las prácticas no tengan carácter remunerado. Las citadas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

La obligación de cotizar resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de una norma que desarrolle esta materia, para la que el Gobierno cuenta con un plazo de tres meses a partir de este momento.

6ª) Se suspende, hasta que el Gobierno proceda a su reforma, la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

II – Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

 

7ª) La base mínima de cotización en el RETA se incrementa en un 1,25% estableciéndose en 944,40 euros mensuales.

8ª) Los tipos de cotización en el Régimen de Autónomos a partir de 1 de enero de 2019 son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,30 por ciento.
  • Contingencias profesionales: 0,9 por ciento.
  • Cese de actividad: 0,7 por ciento.
  • Formación profesional: 0,1 por ciento.

Se establece un aumento progresivo de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos, en los siguientes términos:

  1. Por contingencias profesionales:
  • En el año 2020: 1,1 por ciento.
  • En el año 2021: 1,3 por ciento.
  • En el año 2022: el que se establezca en la ley de presupuestos.
  1. Por cese de actividad:
  • En el año 2020: 0,8 por ciento.
  • En el año 2021: 0,9 por ciento.
  • En el año 2022: el que se establezca en la ley de presupuestos.

9ª) Se modifica la tarifa plana durante los 12 primeros meses para ascender de 50 a 60 euros si se cotiza por la base mínima. Si se ha elegido una base superior, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%. A partir del primer año de cotización y hasta el segundo, se aplican reducciones sobre la cuota que resultaría a ingresar.

10ª) Se incorpora con carácter obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

11ª) Se mejora la protección por cese de actividad, duplicando el período de percepción de su abono, que pasa a ser el siguiente:

 

Período de cotización

Meses

Período de protección

Meses

De 12 a 17

4

De 18 a 23

6

De 24 a 29

8

De 30 a 35

10

De 36 a 42

12

De 43 a 47

16

De 48 en adelante

24

 

12ª) Se establece que a partir del 60 día de la baja de IT por contingencias comunes, corresponde pagar las cuotas a Seguridad Social por todas las contingencias a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

13ª) Se aplaza la entrada en vigor de distintas medidas en relación con el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.

14ª) Se crea una nueva infracción laboral grave para aquellos que comuniquen la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, y la multa podrá ser desde 3.126 a 10.000 euros por cada uno.

 

III – Otras medidas de carácter laboral

 

15ª) Se derogan las modalidades contractuales e incentivos a la contratación vinculados a la existencia de una tasa de desempleo superior al 15 por 100, como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con trabajadores de entre 25 y 30 años, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

16ª) Se elimina la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, así como la bonificación prevista por la conversión de estos contratos en indefinidos.

17ª) Se establecen unas reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos que utilicen el mismo como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales:

Dado el carácter excepcional del incremento establecido para el SMI en 2019, un 22,3% (30,00 euros diarios o 900 euros mensuales), las nuevas cuantías no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 28 de diciembre de 2018 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos casos, salvo que las partes acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:

  • Las cuantías del SMI para 2016, incrementadas en un 2%, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
  • Las cuantías del SMI para 2017, incrementadas en un 2%, en los convenios en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017.
  • Las cuantías del SMI para 2018 en los convenios que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017 y que estaban vigentes a 28 de diciembre de 2018.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI para 2019, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que establece el artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se establece el SMI para 2019.

18ª) Se contempla de nuevo la posibilidad de pactar la jubilación forzosa en convenio colectivo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al ciento por ciento de la pensión ordinaria de jubilación.
  2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

19ª) Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2019 la posibilidad de acceder a la jubilación con las condiciones y requisitos previos a la reforma de 2011, para las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no hubiesen estado incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, así como para aquellas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes de 1 de abril de 2013, debidamente registrados en el INSS.