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Para su interés, adjuntamos la Circular de CETM nº 002-G-19, sobre el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

Asunto:                    SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018

Circular nº:           002-G-18

Dirección de:        Relaciones UE Y NORMATIVA

Departamento:    RELACIONES LABORALES

Fecha:                      Madrid, 3 DE ENERO de 2019

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf.

Las cuantías para el año 2019 suponen un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes en 2018: 30,00 euros/día o 900,00 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

A efectos de la aplicación de la compensación y absorción establecida en el Estatuto de los Trabajadores, no podrá considerarse una cuantía anual inferior a 12.600,00 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el referido salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, a razón del salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo se establece en 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Teniendo en cuenta el incremento tan elevado y excepcional que ha experimentado el salario mínimo interprofesional, el Real Decreto contempla que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no serán de aplicación:

  • A las normas vigentes a 28 de diciembre de 2018 de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 28 de diciembre de 2018 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo.

En los supuestos anteriores, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

  • Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran vigentes a 1 de enero de 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremento el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019.
  • Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero de 2018, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
  • Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2018 y que se encontraban en vigor el 28 de diciembre de 2018, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2018.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2019 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.