El 1 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto de 14 de septiembre de 2017 por el cual se regula que los conductores desplazados a Bélgica de empresas extranjeras cumplan con el salario mínimo de dicho país.

La normativa afecta tanto a conductores autónomos como asalariados de transporte de mercancías y viajeros en régimen de cabotaje, quedando excluidos los transportes internacionales y de tránsito. Por otro lado, el decreto no exige que el representante esté domiciliado en Bélgica, por lo que podrá actuar como tal un responsable de la empresa.

Del mismo modo que hacen otros países miembros de la zona euro, las comunicaciones deben realizarse antes de realizar el transporte a Bélgica a través de la siguiente web (disponible en los idiomas Inglés, Holandés, Francés y Alemán):

<<< Web para notificar los desplazamiento de conductores a Bélgica >>>

Para poder realizar las comunicaciones lo primero que tienes que hacer es crear una cuenta de usuario “Create an account” y posteriormente hacer la declaración pulsando donde pone “Limosa – Mandatory declaration”.

Estos son los datos que debes conocer para realizar la declaración correctamente:

  • Del empleador, o trabajador autónomo.
  • Del/los conductor/es desplazados (especificando si han sido contratados a través de ETT o no).
  • El periodo de inicio y final del desplazamiento.
  • Tipo de servicio que se realiza.
  • El lugar de origen y destino del desplazamiento en Bélgica.
  • Datos del cliente belga.

Por último, debes saber que el cliente belga está obligado a solicitar al empleador copia de la declaración de desplazamiento.

 

<<< Descargar la Circular Informativa completa de CETM >>>