SERVICIOS JURIDICOS.

 

RESUMEN DECRETO 127/2018 DE BASES REGULADORAS DE AYUDA DE MINIMIS.

 

Con fecha 8 de Agosto de 2018 se publica en el DOE nº 154 (pag. 31220 a 31244) el Decreto de bases reguladoras de ayudas de mínimos destinadas a promover una situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en la CC.AA. de Extremadura.

 

Las principales características resumidas de dicho decreto son las siguientes:

 

1º.- Destinatarios y requisitos de los mismos para solicitar y recibir la ayuda: Empresas de Transporte Público de Viajeros por Carretera en Autobús titulares servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan un marcado carácter rural comunicando municipios rurales con cabeceras comarcales donde se presten servicios públicos de interés general; el servicio de transportes se debe prestar durante todo el año con al menos una expedición semanal de ida y vuelta; la explotación de citado servicios no debe generar mediante los ingresos obtenidos de los usuarios una cuantía económica suficiente para cubrir los costes de una explotación de la concesión llevada a cabo con una eficiente gestión empresarial y debe haber recaído sobre citada concesión en los últimos 3 años una medida de emergencia por encontrase en situación de riesgo inminente de interrupción del servicio; que la situación de déficit no sea imputable a una ineficiente gestión empresarial; que la empresa este al corriente en sus pagos con la Seguridad Social y las Haciendas estatal y autonómica; que no tenga pendiente de devolución cuantías por subvenciones públicas o que no se la hayan otorgado subvenciones públicas para el mismo concepto que superen el máximo legal establecido para las ayudas de minimis (Reglamento UE 360/2012); que la empresa explotadora de la concesión no este incursa en concurso de acreedores o situación legalmente equiparable; que tanto la empresa como los administradores de la misma no estén incursos en causa de pérdida de honorabilidad conforme a la LOTT y el ROTT.

 

2º.- Plazo de solicitud: El plazo de solicitud será de un año coincidente con el ejercicio económico del año en que se solicite desde que sea publicada la convocatoria abierta por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transportes en la Junta de Extremadura. La publicación de la Orden se realizará en el DOE.

 

3º.- Cuantía máxima y documentación de la solicitud: La cuantía máxima de la ayuda de mínimis nunca podrá ser superior a 500.000 € en tres ejercicios y no podrá estar por encima de la establecida por la administración de transportes en el estudio económico que elabore para concesión. Las empresas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo oficial que aparecerá en la orden de convocatoria.

 

Para el cobro de la subvención la empresa titular de la concesión deberá elaborar una memoria justificativa del gasto y un informe de un auditor de cuentas (subvencionable hasta 1.500 €).

 

Cáceres 9 de Agosto de 2018.

Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (ASEMTRAEX).

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